Las letras del tesoro son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta, se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el mercado de deuda publica en anotaciones, estas letras se emiten mediante subasta.
El importe mínimo de cada petición es de 1.000 y las peticiones por importes superiores han de ser multiplos de 1.000 euros, actualmente son emitidos en los plazos de 3, 6 , 12 y 18 meses.
Las letras del tesoro Tienen un valor nominal mínimo de 1.000 euros y se emiten al descuento de modo que el comprador (en el mercado primario) de uno de estos títulos desembolsa una cantidad inferior a dicha cifra y a su vencimiento recupera 1.000 euros.
El rendimiento generado en la transmisión o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo (12 ó 18 meses), tributan al tipo del 19%. Se gravará al tipo del 21% en la base liquidable que exceda los 6.000 euros.
El Tesoro Público subasta Letras del Tesoro todos los meses El tercer martes de cada mes se celebran las subastas de Letras del Tesoro a 12 y 18 meses, mientras que el cuarto martes de cada mes se subastan Letras a 3 y 6 meses. El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros y las peticiones por importe superior han de ser multiplos de esa cantidad.
Caracteristicas de las Letras del Tesoro
- Emitidas en subasta mensualmente.
- Plazo: 3, 6, 12 y 18 meses. (En determinadas ocasiones y por criterios de oportunidad El Tesoro Público elimina algunos de estos plazos)
- Sin retención fiscal.
- Tributan en el IRPF al tipo fijo del 19% (para los primeros 6.000 euros de renta del ahorro obtenidos por la persona física) y del 21% (para las rentas que excedan de los 6.000 euros indicados).
- Se pueden deducir los gastos relacionados con la tramitación, adquisición, etc.
Las letras del tesoro se pueden adquirise a través de:
Mercado Primario
- Una adquisición de valores en el mercado primario es aquélla que se realiza en el momento en que éstos se emiten.Esta forma de adquisicion recibe el nombre de "suscripción"
- La subasta competitiva es el sistema elegido por el tesoro para emitir todos los valores.
- Este procedimiento es común tanto para letras como para bonos y obligaciones, el tesoro realiza una serie de subastas del mismo activo en meses sucesivos ( emisión por tramos) hasta que el importe de esa emisión se aproxima a los 10.000/15.000 millones de euros, asegurando así la liquidez en el mercado secundario.
Mercado Secundario
La compra de valores en el mercado secundario puede realizarse:
- Directamente a través de un intercambio financiero (banco, caja. cooperativa de crédito, sociedad o agencia de valores....). Las condiciones de Compra-Precio y comisiones, se fijan libremente entre el cliente y la entidad, por lo que pueden diferir de una entidad a otra. Por otra parte, si el plazo al que se desea invertir es muy corto, cabe la posibilidad de adquirir los valores temporalmente, a través de lo que se denomina "repos" sobre valores de Tesoro: operaciones en las que la entidad financiera se compromete a comprar los valores al inversor en una fecha determinada y a un precio prefijado, garántizandole , por tanto, un interés determinado al plazo deseado.
- A través de la bolsa. Todos los valores del Tesoro se pueden comprar o vender en la bolsa, en el mercado Electrónico Bursátil de Deuda pública.En este caso, la orden de compra se debe presentar a través de un miembro de bolsa, de la misma manera que si se tratara de cualquier otro valor cotizado en bolsa. También es posible efectuar la operación a través de cualquier otro intermediario financiero quien la tramitará en colaboración con una de las Entidades Gestoras miembros de la bolsa.
Subastas
Al principio de cada año el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado el calendario de subastas (Letras, Bonos y obligaciones ), con vigencia durante todos los meses de ese año y el mes de enero del año siguiente. El calendario incluye no sólo las fechas de subasta, sino también las de presentación de peticiones y desembolso.
Tipos de Peticiones
Las peticiones de suscripción de Valores del Tesoro pueden ser de dos tipos:
1. Competitivas.
El participante tiene que indicar qué importe nominal desea adquirir y a qué precio desea hacerlo, expresado este último en tanto por ciento del Valor nominal. Las peticiones de carácter competitivo están orientadas a los inversores con un cierto conocimiento del mercado, puesto que al fijar el precio al que se desea suscribir los valores se asume el riesgo de que la petición no sea aceptada por el Tesoro.
No se pueden presentar peticiones competitivas por importe inferior a 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores deben referirse a múltiplos enteros de esa cifra. Cada participante puede presentar tantas peticiones competitivas a precios distintos como desee.
El participante tiene que indicar qué importe nominal desea adquirir y a qué precio desea hacerlo, expresado este último en tanto por ciento del Valor nominal. Las peticiones de carácter competitivo están orientadas a los inversores con un cierto conocimiento del mercado, puesto que al fijar el precio al que se desea suscribir los valores se asume el riesgo de que la petición no sea aceptada por el Tesoro.
No se pueden presentar peticiones competitivas por importe inferior a 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores deben referirse a múltiplos enteros de esa cifra. Cada participante puede presentar tantas peticiones competitivas a precios distintos como desee.
2. No competitivas.
En ellas sólo es preciso indicar el importe nominal que se desea adquirir. El precio a pagar por los valores será el precio medio ponderado que resulte de la subasta.
Las peticiones no competitivas son, en general, las más adecuadas para el pequeño inversor, puesto que a través de ellas éste se asegura que su petición sea aceptada (salvo que la subasta quede desierta), y que reciba un interés en línea con el promedio resultante de la subasta. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros del citado importe. No obstante, el importe nominal máximo conjunto para las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de 1.000.000 euros.
Las peticiones no competitivas son, en general, las más adecuadas para el pequeño inversor, puesto que a través de ellas éste se asegura que su petición sea aceptada (salvo que la subasta quede desierta), y que reciba un interés en línea con el promedio resultante de la subasta. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros del citado importe. No obstante, el importe nominal máximo conjunto para las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de 1.000.000 euros.
Después de saber que es una letra del tesoro y sus características considero que las letras del tesoro son una gran oportunidad para invertir por su seguridad que las ha convertido en un referente para los ahorradores que ante todo no quieren perder su dinero , la seguridad que presentan es preferida por muchos ahorradores aunque estas letras presenten una rentabilidad menor que los depósitos
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